Defensoría del Pueblo del
Partido Del Pilar
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ACTUACION 1631/10


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Del Pilar, 28 de mayo de 2010
Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante
Dr. Marcelo Castillo
S             /            D

De mi mayor consideración:
Por medio de la presente hacemos llegar a Usted  a través suyo al cuerpo legislativo que preside la siguiente actuación.

VISTO:

La Actuación N° 1631/10, iniciada de Oficio en esta Defensoría del Pueblo de Pilar, caratulada "Defensoría del Pueblo s/aumento tarifas del servicio de agua potable y cloacas". Y;

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Empresa Sudamericana de Aguas S.A. aplica un valor de $ 102,62 para el cuadro tarifario básico en relación a índices de prestación de servicios de provisión de agua y cloacas.
Que la tarifa ha ido en aumento a partir del mes de febrero de 2007, sin la debida autorización del Honorable Concejo Deliberante.
Que según ha sido informado verbalmente por la Empresa aplica, según las variaciones de sus diferentes costos,  una formula polinómica para aumentar los valores de la tarifa por tal servicio.
Que la Empresa Sudamericana de Aguas, amparándose en la Ordenanza 139/2005 ha aplicado incrementos en la facturación convenidos en ese instrumento. Así es que el valor histórico al momento de la firma del acuerdo y su ratificación por parte del Cuerpo Legislativo Local era de $29,40 (pesos veintinueve con cuarenta/100) para el cual estaban programados tres (3) aumentos. El primero de ellos del 35% en el mes de Febrero de 2006 que resultaba en un valor tarifario de $39,69 (pesos treinta con 69/100), el segundo en el mes de septiembre de 2006 en el orden del 20% con una tarifa de $47,63 (pesos cuarenta y siete con 63/100) y el último en el mes de febrero de 2007 con un 39% de aumento, resultando una tarifa final de $66,21 (pesos sesenta y seis con 21/100). Así, las cosas el incremento acumulado total convenido ascendía al 125,2% con un valor final por la prestación de los servicios de Agua y Cloacas de $ 66,21 (pesos sesenta y seis con 21/100).
Que como se referencio en los párrafos anteriores la tarifa que factura la Empresa por los servicios de Agua y Cloacas es de $102,62, valor actual que ha sido incrementado por aumentos progresivos y acumulados cercanos al 60% desde febrero 2007 a la actualidad, sin la debida aprobación de una ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo las haya promulgado, tal como lo indica la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Que en relación a este cuadro tarifario, esta Defensoría habiendo efectuado el análisis del convenio firmado entre la Empresa y la Municipalidad de Pilar a través de la Ordenanza 319/2005 y la normativa que atiende a las cuestiones sobre la Concesión de servicios Públicos existe una incompatibilidad de normas.
Que la Ordenanza 319/2005 que sentó las bases para el acuerdo de renegociación del contrato de concesión expresa en su PUNTO 13 - La concesión en todo momento debe estar en equilibrio económico financiero, para lo cual las tarifas por los servicios prestados deben permitir recuperar, en e plazo de la concesión y en las condiciones de eficiencia comprometida, todos los costos asociados a la prestación, incluyendo los costos operativos inversiones e impositivo incurridos por el Concesionario como así también una rentabilidad razonable.
Para ello, se establecerán mecanismos de revisión tarifaria que pueden ser ordinarias y extraordinarias.
Las ordinarias se realizarán cuando los deslizamientos ocurridos en los elementos integrantes del costo indicados en el ANEXO VII, superen en más o en menos el cinco (5%) por ciento del valor de la tarifa vigente.
Las extraordinarias se aplicarán cuando haya modificaciones sustanciales en las normas de calidad del servicio o situaciones que produzcan cambios significativos e imprevistos en las condiciones de prestación de los servicios y en sus costos.
El Concesionario deberá aportar, en tiempo y forma, toda aquella documentación que sea pertinente para determinar la incidencia y magnitud verdadera de la afectación y que le sea requerida por el ente de control.
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley 6.769/58) expone en su Capítulo VII - APROBACIÓN DE TARIFAS ARTICULO 233°: Las empresas concesionarias someterán sus tarifas y precios a la consideración de la Municipalidad. Dichas tarifas y precios no se tendrán por vigentes mientras el Concejo no las apruebe en ordenanza sancionada con el voto de la mayoría absoluta de sus miembros y el Departamento Ejecutivo no las promulgue."
Que los últimos incrementos que se han aplicado en las tarifas públicas de agua y cloacas que aplica la Empresa Sudamericana de Aguas no han sido presentadas al tratamiento del cuerpo legislativo local, por lo tanto no pueden ser consideradas aprobadas por el mismo como reza el texto del art. 233 de la L.O.M., sin embargo esto no ha sido óbice para ser aplicadas en las facturas enviadas a los usuarios.
Que en relación a lo tratado en párrafos anteriores es menester también agregar lo expuesto en el ARTÍCULO 234°: En los contratos de concesión las empresas deberán aceptar que la Municipalidad fiscalice sus actividades en todo lo concerniente a la prestación del servicio, como asimismo, al cumplimiento de las ordenanzas de tarifas y precios. Los funcionarios a quienes se confíe la aludida fiscalización, serán designados por el Departamento Ejecutivo.
Que el decreto Ley al utilizar el término "Municipalidad", se refiere a todos los departamentos que la componen es decir Ejecutivo, Legislativo y Judicial.
Que esta Institución no cuestiona ni trata de expresar en esta intervención la necesidad o no de incrementar los valores tarifarios en cuanto puede ser posible ello tomando en cuenta los acrecentamientos de insumos y costos que puede haber hecho frente la Empresa, surgidos del proceso inflacionario que desarrolla el país, sino que lo debatible y trae a analizar la presente cuestión es el procedimiento que se aplica para llegar a aquellos incrementos, puesto que no pueden resolverse los mismos amparándose en la legalidad cuando el método aplicado (formula polinómica) va en contra del principio jerárquico de las leyes. En efecto realizar el incremento de acuerdo a los procedimientos que la normativa local indica, viola de plano la norma provincial que versa sobre el procedimiento de modificación de tarifas de servicios públicos, creando un conflicto a solucionar de manera urgente de  Máxime como en la cuestión presente donde la Ley Orgánica de las Municipalidades es tan clara y precisa.
Que la violación de una norma provincial, hace caer por tierra todos los actos posteriores, por cuanto lo expresa el CAPITULO VIII - NULIDAD DE LOS ACTOS JURIDICOS MUNICIPALES ARTICULO 240°: Los actos jurídicos del Intendente, concejales y empleados de las municipalidades que no estén constituidos según la competencia, forma y contenidos determinados en la presente ley y en las de aplicación complementarias, serán nulos.
Que ha de entenderse entonces que los actos emanados desde el Concesionario, como prestador de servicios de la Municipalidad, hacen a hechos de ésta por interposición, así, sería aplicable el artículo citado en el párrafo anterior.
Que el corregir la normativa cuando no se ha previsto alguna situación hace a la mejora de la calidad de las Instituciones Municipales y sus integrantes, significando también una demostración de altruismo en su accionar.
Que se espera que la presente sea analizada y estudiada en las comisiones de ese cuerpo legislativo, y obtenga el tratamiento necesario para solucionar la contraposición de normas.
Que asimismo aún se encuentra sin conformarse formalmente el Ente de Control, lo que dificulta aún mas el normal tratamiento de los inconvenientes planteados contra la Empresa, debido a que los Usuarios se encuentran desamparados a la hora de reclamar o exigir el efectivo cumplimiento de lo pactado entre la Municipalidad y Sudamericana de Aguas S.A. Todo ello sin perjuicio de observar que dicha situación es una irrefutable inobservancia a lo pactado por las partes y no hace al cumplimiento la mera interposición de funcionarios sin el debido nombramiento formal.
Que Como recaudo se transcriben las normas que reglan esta solicitud:
Ordenanza Municipal Nº 94/00 art 11 (parte pertinente): ...el Defensor/a del Pueblo está facultado para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estime útil a los efectos de fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa solo es justificada, cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por medio de autoridad responsable y en plazo que para cada caso en particular se establezca, remita informe escrito, debiendo enviarse directamente a la sede de la Defensoría.
b) Todos los organismos y entes oficiales están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones.
Art. 12º: Todo aquel que impida la efectivización de la denuncia ante el Defensor/a del Pueblo, u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida al acceso de expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en falta grave en el ejercicio de sus funciones, debiendo la Defensor/a dar traslado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público"
Que asimismo, se transcribe la parte pertinente del artículo 13º de la Ordenanza Municipal Nº 153/99: "Los requeridos a brindar información, dispondrán de treinta (30) días corridos para responder por ante el Defensor/a del Pueblo".
Que por todo ello,
LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE PILAR
RESUELVE

1-        Proponer respetuosamente al Honorable Concejo Deliberante se revisen los incrementos de las tarifas aplicadas por la Empresa Sudamericana de Aguas y se proceda a aplicar el art. 240 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, retrotrayendo las tarifas que han sido aplicadas sin el debido cumplimiento de la citada Ley, hasta tanto se proceda a fijar un nuevo cuadro tarifario debidamente aprobado por ese Cuerpo Legislativo de acuerdo al art. 233 del mismo cuerpo legal.
2-        Comuníquese.-