Ordenanzas regulatorias de la Institución


ORDENANZA N° 153/99

VISTO:

         La necesidad de dotar al Municipio Del Pilar, de herramientas institucionales modernas, capaces de ejercer un verdadero control sobre las instituciones públicas y municipales, como así también lograr que la comunidad acceda a un ámbito rápido y eficaz para la resolución de sus problemas cotidianos contra los actos y omisiones de la administración, en el marco de la imprescindible interrelación con otros institutos de control e instituciones públicas, y

CONSIDERANDO:

                        Que en la actualidad, nuestro país contempla en la normativa constitucional, tanto Nacional como Provincial, la creación de la figura del Defensor del Pueblo, ámbito público indispensable para cubrir espacios de acción comunitaria en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos, como así también el impedir el avasallamiento de los derechos y garantías constitucionales de las personas.
                        Que dado el crecimiento y desarrollo constante en nuestro municipio y previendo que el mismo se mantendrá e incrementará en los próximos años, por lo que es necesario que el mismo sea respetuoso de los ciudadanos.
                        Que en la actualidad los países y las ciudades más desarrolladas e importantes del mundo llevan años en la aplicación efectiva del Defensor del Pueblo con innumerables resultados que redundan en beneficio de la gente.
                        Que nuestro país tiene, desde hace tiempo, funcionando de manera exitosa a dicho Instituto en el orden Nacional, en la Capital Federal y en gran número de ciudades de nuestra provincia de Buenos Aires.

Por todo ello este Honorable Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Créase en el ámbito del Partido Del Pilar la Defensoría del Pueblo cuyo objetivo fundamental será la protección de los derechos e intereses de los individuos y de la comunidad frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal.
Art. 2°: Para ser designado Defensor del Pueblo se deberá reunir los mismos requisitos que para ser concejal de conformidad a lo normado en nuestra Constitución provincial.
Art. 3°: Será designado en sesión extraordinaria convocada al efecto dentro de los diez (10) días posteriores a la promulgación de la presente mediante mayoría simple computada sobre la totalidad de los miembros del cuerpo y prestará juramento dentro de los quince (15) días posteriores contados a partir de su designación, asumiendo sus funciones en dicho acto.
Art. 4°: Es incompatible al momento de asumir y mientras dure su mandato, el cargo de Defensor del Pueblo con el ejercicio normal, habitual o remunerado de cualquier actividad publica o privada, bajo relación de dependencia o en forma autónoma, en el ámbito del comercio, docencia, profesión etc., dentro del Distrito Del Pilar.
Art. 5°: El Defensor del Pueblo se mantendrá en funciones por un periodo de cuatro (4) años. Solo cesará en sus funciones por algunas de estas causas:
a) Por renuncia, que deberá ser aceptada por el Hº.C.D.
b) Por incapacidad sobreviniente.
c) Por haber sido condenado por sentencia firme de delito culposo o doloso, en este caso la destitución procederá en forma automática.
d) Por notoria negligencia en el cumplimiento de sus funciones o deberes a su cargo.
e) Por haber incurrido en la violación de algunos de los artículos que regulan la presente ordenanza.
Para los casos normados en los puntos d) y e) la destitución procederá por el mismo mecanismo que se utiliza para destituir a un concejal.
Art. 6°:El Defensor del Pueblo contará con los recursos que le asignen en el presupuesto municipal a los fines de llevar en forma eficiente y correcta todo el trabajo relacionado a su ámbito de incumbencia.
Art. 7º: El Defensor del Pueblo tendrá la misma indemnización mensual que un Concejal. Contará con tres secretarios para desarrollar sus tareas, los mismos percibirán una indemnización mensual equivalente al de los secretarios de bloque de los concejales. Dichas remuneraciones como los gastos de funcionamiento y eventuales arrendamientos de espacios físicos, serán imputadas a las partidas presupuestarias del municipio para el año 2000.
Art. 8º: El Defensor del Pueblo tendrá las siguientes facultades.
a) Iniciar o proseguir una investigación conducente al esclarecimiento de actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y/o sus agentes, cuando implique el ejercicio ilegítimo, defectuoso, arbitrario, discriminatorio, abusivo, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, incluyendo a aquellos capaces de afectar los intereses particulares, difusos y/o colectivos de los ciudadanos.
b) Dentro de la Administración Pública Municipal quedan comprometidas la administración centralizada y descentralizada, entes autárquicos, empresas públicas, Concejo Deliberante, Juzgado de Faltas, Departamento Ejecutivo, Delegaciones Municipales, personas jurídicas públicas, empresas prestadoras de servicios públicos concesionados o privatizados, etc.
c) Quedan comprometidas como beneficiarios de la Defensoría del Pueblo todas las personas físicas o jurídicas que se consideren afectadas por los actos, hechos u omisiones de la Administración Municipal.
Art. 9°: El procedimiento de reclamo por ante el defensor del Pueblo, deberá presentarse en forma escrita, con la individualización de la persona que reclama.
Art. 10°: Los reclamos o denuncias por ante el defensor del pueblo serán gratuitas.
Art. 11°: El Defensor del Pueblo no dará curso a las denuncias o quejas cuando:
a) Advierta mala fe, carencia de fundamentos, inexistencia de la pretensión o fundamento fútil o trivial.
b) Cuando el reclamo se halle pendiente de resolución judicial.
c) En los casos en que se impulse la investigación, los organismos públicos o privados están obligados a prestar colaboración en las investigaciones o inspecciones solicitadas por el Defensor del Pueblo y en caso de obstaculizar la denuncia y la investigación el Defensor del Pueblo deberá dar traslado de los antecedentes respectivos a las instancias judiciales y/o administrativas que corresponden.
Art 12°: El Defensor del Pueblo no es competente para modificar, subsanar o dejar sin efecto las decisiones administrativas que fueron oportunamente cuestionadas, solo podrá proponer su modificación, asimismo podrá formular advertencias, recomendaciones, recordatorios a las personas físicas y/o jurídicas del Estado Municipal, de sus deberes legales y funcionales y proponer medidas. Tendrá las facultades de presentarse por ante los tribunales competentes para formular denuncias, interponer amparos y cualquier otra medida tendiente a garantizar los derechos de la ciudadanía.
Art. 13º: Los requeridos a brindar información dispondrán de treinta (30) días corridos para responder por ante el Defensor del Pueblo.
Art. 14º: Las resoluciones que el Defensor del Pueblo adopte, deberán ser comunicadas al Hº.C.D. cuando la gravedad o la urgencia lo requieran o a pedido de algún concejal.
Art. 15º: El Defensor del Pueblo podrá ser citado a brindar informes a las comisiones del Hº.C.D. Su inasistencia injustificada o reiterada será considerada falta grave.
Art. 16º: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante con fecha 28 de Octubre de 1999.-



ORDENANZA N° 185/99

VISTO:

         La aprobación y promulgación de la Ordenanza Nº 153/99, en la que se crea la figura del Defensor del Pueblo, y

CONSIDERANDO:

                        Que es menester ampliar dicha ordenanza a los fines de que no queden lagunas normativas o interpretaciones que desvirtúen su aplicabilidad.

Por todo ello, este Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Art. 1°: Agrégase a la Ordenanza N° 153/99, los siguientes artículos:
Art. 16º: El Defensor del Pueblo es una Institución de carácter constitucional con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. No esta sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucciones de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio y a las normas legales vigentes.
Art. 17º: El Defensor del Pueblo es únicamente responsable de su gestión ante el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 18º: Agrégase al Art. 5° de la Ordenanza N° 153/99 el punto " f " , que deberá decir "por muerte", como causal de cese de funciones.
Art. 19º: Para el caso de renuncia o muerte ( inciso "a" y "f" del Art. 5° de la Ordenanza Nº 153/99 ) del Defensor del Pueblo, se procederá a formular nueva designación dentro de los quince días posteriores a la aceptación de la renuncia o muerte y de conformidad al procedimiento establecido en el Art. 3° de la Ordenanza Nº 153/99.
Art. 20º: La actividad de la Defensoría del Pueblo deberá ser garantizada económica y financieramente por el Estado Municipal, a través de la partida presupuestaria asignada, la cual deberá contemplar todo lo referente a artículos de librería e insumos, sueldos o indemnizaciones, mobiliario, publicidad, espacio físico, equipamiento informático, comunicaciones y servicios, y todo aquello que importe el desarrollo de una gestión eficiente.
El presupuesto de la Defensoría del Pueblo podrá incrementarse solo si se incrementa el presupuesto municipal y siempre que sea realmente necesario.
Art. 21º: La Defensoría del Pueblo contará con el manejo de una caja chica, en forma mensual, destinada a satisfacer los gastos cotidianos y cuya suma nunca podrá ser superior al uno por ciento (1%) mensual, sobre el total de la partida presupuestaria.
Art. 22°: Toda adquisición, compra, locación de servicios o gastos que proyecte realizar la Defensoría, a través de sus autoridades y que supere la suma de pesos cien ($ 100,00.-) y no deban ser computados como gastos de caja chica, deberá ser solicitado por escrito a las autoridades municipales del área de compras y/o contaduría a los fines de que proceda conforme a la normativa vigente en materia de compras y adquisiciones.
Art. 23°: Todos los gastos efectuados por la Defensoría del Pueblo referente a la administración de los fondos de la caja chica deberán ser acreditados mediante comprobantes y/o facturas y remitidos a la contaduría municipal antes del último día hábil de cada mes.
Art. 24°: La Defensoría del Pueblo se encuentra habilitada a recibir donaciones, firmar acuerdos y/o convenios con organismos públicos y/o privados que no importen afectación del patrimonio público municipal, con la sola condición de ser comunicado al Honorable Concejo Deliberante.
Art. 25°: En forma subsidiaria y/o complementaria, en caso de duda sobre la aplicación de la ordenanza de creación y funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, será de aplicabilidad la Constitución Nacional, provincial, las leyes nacionales y provinciales relativas al Defensor del Pueblo.
Art. 26°: Pase a Departamento Ejecutivo, a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones con fecha 11 de Noviembre de 1999.-



ORDENANZA N° 94/00

VISTO:

         Que, las ordenanzas Nº 153/99 y su ampliatoria Nº 185/99, que crea la figura del Defensor del Pueblo y dan un marco general para su funcionamiento.
         Que, existe la necesidad de dictar normas complementarias que permitan un mejor funcionamiento organizativo de la Defensoría del Pueblo del Partido Del Pilar.
         Que, la creación de un reglamento interno es una necesidad, expresada en la Ley Nº 24.284, que solo busca dejar de lado cualquier tipo de laguna normativa, y

CONSIDERANDO:

                        Que, es facultad del Honorable Concejo Deliberante darle el rango de Ordenanza al Reglamento Interno de la Defensoría del Pueblo.
                        Que, el Defensor del Pueblo responde por sus actos solo ante el Honorable Concejo Deliberante y es a este al que le debe rendirle cuentas de su actividad.
                        Que, ante lo expuesto el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades sanciona Ordenanza Nº 94/00.
                       

Por todo ello EL INTENDENTE MUNICIPAL, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES

D E C R E T A

Art. 1°: Promulgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Nº 94/00 cuya parte dispositiva dice:


REGLAMENTO INTERNO DE LA DEFENSORIA
I.- DISPOSICIONES GENERALES


Art. 1°: El Defensor del Pueblo de Pilar, es una Institución de carácter constitucional, con plena autonomía funcional, administrativa y financiera. No está sujeto a mandato imperativo alguno, no recibe instrucción de ninguna autoridad y actúa de acuerdo a su criterio.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y de los demás derechos, garantías e intereses tutelados en la Constitución Nacional y las Leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración Pública Municipal, y la de los organismos, entes y personas contemplados en el artículo 8 inciso b), de la Ordenanza Municipal Nº 153/99 y su Ampliatoria Nº 185/99.


II.- DEL DEFENSOR O DEFENSORA DEL PUEBLO DE PILAR


Art. 2°: El Defensor del Pueblo de Pilar es únicamente responsable de su gestión ante el Honorable Concejo Deliberante.
Art. 3°: Son competencias y atribuciones del Defensor/a del Pueblo las que le asigna el articulo octavo de la Ordenanza 153/99 y 185/99. Las mismas tienen carácter de indelegables.
Corresponde al Defensor:
a) Representar a la Institución, otorgar poderes generales o especiales y constituir domicilio legal;
b) Designar, reemplazar y sustituir a los Secretarios, que son considerados auxiliares del Defensor;
c) Mantener relación con el Honorable Concejo Deliberante Del Pilar;
d) Delimitar los respectivos ámbitos de funciones de los Secretarios;
e) Suscribir Acuerdos Interinstitucionales y convenios con personas físicas, jurídicas institucionales, organismos municipales, provinciales, nacionales y del extranjero y con instituciones de carácter internacional;
f) Proponer la modificación de las normas que a su criterio resulten injustas o perjudiciales y prever los mecanismos que permitan eliminar aquellos comportamientos que denotan fallas sistemáticas y generales de la Administración Pública Municipal.
g) Disponer el nombramiento y cese del personal de la Institución ejerciendo las potestad disciplinaria y establecer la estructura remunerativa;
h) Dictar las normas correspondientes para la organización y el funcionamiento de la institución;
i) Determinar las necesidades presupuestarias;
j) Administrar, de acuerdo a las necesidades orgánico - funcionales de la Institución, el presupuesto que se le asigne;
k) Realizar todo acto, contrato u operación necesaria para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites presupuestarios;
l) Realizar las modificaciones en la estructura organizativa que considere necesarias, cuando no signifiquen incrementos presupuestarios.


III.- DEL COORDINADOR/A ADMINISTRATIVO/A


Art. 4°: Son competencias y funciones del Coordinador/a Administrativo/a:
a) El ejercicio y las competencias asignadas al Defensor/a del Pueblo en los casos de sustitución y delegación previstos en la Ley 24.284.
b) Responder a los pedidos de información formulados por el/la Defensor/a y/o Secretarios, para el desempeño de sus actividades.
c) Supervisar las áreas de: Despacho, Relaciones Institucionales, Interés del Ciudadano, Asuntos Jurídicos, Derechos Humanos y Prensa y Difusión.


IV.- DE LOS SECRETARIOS / AS


Art. 5°: A propuesta del Defensor/a del Pueblo se designarán tres (3) Secretarios, quienes lo asistirán en calidad de auxiliares. Son directamente responsables de su gestión ante el mismo, en virtud del carácter unipersonal de la Institución.
Art. 6º: Corresponderá a los Secretarios del Defensor del Pueblo Del Pilar:
a) El ejercicio y las competencias asignadas al Coordinador/a Administrativo/a en los casos de ausencia por licencia o enfermedad.
b) Intervenir de acuerdo a la delegación de competencia que efectuase el Defensor del Pueblo de Pilar, en la tramitación de las actuaciones que se inicien de oficio o a pedido de los interesados, proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes.


V - DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO


Art. 7º: Las actividades del Defensor del Pueblo serán financiadas con:
a) Su presupuesto, que será parte integrante del presupuesto del Municipio de Pilar,
b) Subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo que sean aceptados por el Defensor y comunicados al Honorable Concejo Deliberante Del Pilar en los informes anuales.
c) El producto por la venta de publicaciones que realice la institución.
d) Cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.


VI - DEL TRÁMITE DE LAS ACTUACIONES


Art. 8°: El Defensor del Pueblo de Pilar en el ejercicio de sus competencias actuará de oficio o a pedido de los interesados, debiendo ajustarse en la tramitación de las actuaciones a lo dispuesto en la Ley Nº 24.284, modificada por Ley Nº 24.379, en la Ordenanza 153/99 y su ampliatoria 185/99 y en el presente reglamento.
Art. 9°: La identificación de las actuaciones será conservada durante todo el trámite salvo lo previsto en los casos de acumulación. Las mismas deberán foliarse por orden correlativo de incorporación en caso de desglose se dejará constancia escrita en la actuación.
Art 10°: Las presentaciones ante el Defensor del Pueblo deben efectuarse por escrito mediante correo electrónico, fax, o cualquier medio electrónico o telegráfico, con la firma del interesado y la indicación de su nombre, apellido y domicilio. Si el interesado no supiera o estuviera imposibilitado para firmar, personal del Defensor del Pueblo lo hará a su ruego.
En los supuestos de realizar una denuncia telefónica la misma deberá ser ratificada personalmente.
En todos los supuestos se entregarán constancia escrita en la recepción de la denuncia donde se consignará la fecha de su realización, el número de actuación asignado, se le hará saber al representante sobre las atribuciones de la Defensoría y se orientará sobre los posibles mecanismos de solución del conflicto.
Art. 11º: Admitida la queja, el Defensor/a del Pueblo deberá promover la investigación sumaria en la forma que establezca la presenta reglamentación, para el esclarecimiento de los supuestos de aquella. A éstos efectos, el Defensor/a del Pueblo está facultado para:
a) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo otro elemento que estimen útil a los efectos de fiscalización, dentro del término que se fije. No se puede oponer disposición alguna que establezca el secreto de lo requerido. La negativa sólo es justificada, cuando ella se fundamenta en la salvaguarda de un interés atinente a la seguridad nacional. En todos los casos debe dar cuenta de su contenido al organismo o entidad pertinente, a fin de que por intermedio de autoridad responsable y en plazo que para cada caso en particular se establezca, remita informe escrito, debiendo enviarse directamente a la sede de la Defensoría.
b) Todos los organismos y entes oficiales están obligados a prestar colaboración, con carácter preferente, a la Defensoría del Pueblo en sus investigaciones e inspecciones. En todos los casos debe transcribirse éste artículo, justamente con el artículo siguiente:
Art. 12º: Todo aquel que impida la efectivización de una denuncia ante el Defensor/a del Pueblo, u obstaculice las investigaciones a su cargo, mediante la negativa al envío de los informes requeridos, o impida el acceso a expedientes o documentación necesarios para el curso de la investigación, incurre en falta grave en el ejercicio de sus funciones, debiendo el Defensor/a dar translado de los antecedentes respectivos al Ministerio Público.
Art. 13º: Cuando del contenido de la denuncia se pudiera derivar peligro o perjuicio para la persona del / la denunciante o para terceros, se hará saber la posibilidad de efectuar la misma bajo identidad reservada. En tal caso los datos personales del / la denunciante no figurarán en la actuación.
Art. 14º: Acumulación de actuaciones: podrán unificarse en un mismo expediente todas las presentaciones en que se tratasen asuntos conexos que se pueden tramitar y resolver conjuntamente, siempre que no resulte un grave retardo para alguno de ellos.
Art. 15°: Una vez iniciadas las actuaciones, las mismas quedarán radicadas, de acuerdo a la temática de que se trate en algunas de las siguientes áreas: Área del Interés Ciudadano, Área de Asuntos Jurídicos o Área de Despacho. Ésta asignación estará a cargo del / la Coordinador/a Administrativo/a.
Art. 16º: Todas las actuaciones ante el Defensor son gratuitas para el interesado, quien está obligado a actuar con patrocinio letrado.
Art. 17º: El interesado deberá en un plazo que no exceda de treinta (30) días corridos completar su representación aportando la documentación que se encuentre en su poder, si así correspondiera para dar curso eficaz a las actuaciones. Transcurrido ese plazo la actuación será archivada.
Art. 18º: En caso de desistimiento por parte del interesado, el Defensor/a del Pueblo, dispondrá el archivo de las actuaciones o la continuación de las mismas cuando se encuentre afectado el interés general.
Art. 19º: La impulsión e instrucción de las actuaciones corresponde exclusivamente al Defensor/a del Pueblo, debiendo adoptar en la dirección de las actuaciones los principios de celeridad, económica y eficacia en la tramitación.
Art. 20º: Únicamente el Defensor del Pueblo y si éste lo considere conveniente, los Secretarios, tendrán conocimiento de los documentos declarados reservados o secretos. El Defensor del Pueblo determinará lo que proceda para la calificación de reservada, en relación a los documentos de orden interno.
En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos secretos de los informes del Defensor del Pueblo, o en su respuesta a la persona que hubiese presentado la queja o requerido su intervención.
La referencia a documentos reservados en los informes al Honorable Concejo Deliberante será resuelta por el Defensor del Pueblo.
El presupuesto de la Defensoría del Pueblo podrá incrementarse solo si se incrementa el presupuesto municipal y siempre que sea realmente necesario.
Art. 21º: Si la presentación se formula contra personas, actos, hechos u omisiones que no están bajo la competencia del Defensor/a del Pueblo, el mismo se encuentra facultado para derivar el reclamo a la autoridad correspondiente.
Art. 22°: Las resoluciones del Defensor/a del Pueblo son irrecurribles. Sin perjuicio de ello, de oficio o a petición de parte, el Defensor/a del Pueblo podrá revocarlas cuando por vicios en el procedimiento o defectos en la resolución se hayan afectado derechos o garantías constitucionales.
Art. 23°: Las resoluciones deberán ser registradas bajo número correlativo.
Art. 24°: Cuando se proceda al archivo de las actuaciones las mismas deberán conservarse por un periodo de cinco (5) años, luego de lo cual se ordenará su destrucción.
Art. 25°: Si no se estableciera un plazo distinto las disposiciones y resoluciones del Defensor/a del Pueblo deberán cumplirse en el plazo de diez (10) días.
Los plazos se contarán por días hábiles administrativos.


VII- DEL INFORME ANUAL


Art. 26°: El Defensor/a del Pueblo, elaborará un informe anual, de los tratados en ese período y las resoluciones a que los mismos hubieran dado lugar, pudiendo incluir propuestas para la adopción de determinadas medidas o la modificación de las Ordenanzas Municipales.
El informe anual será expuesto por el Defensor/a del Pueblo ante el Honorable Concejo Deliberante en sesión convocada a tal efecto.
Art. 27º: En el informe anual se dará cuenta del número y tipos de quejas presentadas, de aquellas que hubiesen sido rechazadas y sus causas, así como de las que fueron objeto de investigación y el resultado de las mismas.
En la presentación del informe anual el Defensor/a del Pueblo puede proponer ante el Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la Ordenanza 153/99, como así también a la reglamentación, a los fines de aplicar al mejor desempeño de sus funciones.


VIII.- DEL PERSONAL DEL DEFENSOR DEL PUEBLO


Art. 28º: El Defensor/a del Pueblo seleccionará al personal que se desempeñará bajo sus ordenes, estableciendo las normas estatutarias y escalafonarias que lo regirán, dentro de los límites presupuestarios de la Institución y con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 11.757.
Art. 29°: El personal ejercerá sus funciones bajo los regímenes de dedicación exclusiva o parcial, según disponga el Defensor del Pueblo, en razón de las necesidades del servicio.
Art. 30°: El personal del Defensor del Pueblo, está sujeto a la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos que ante la Institución se tramitan.
Art. 31°: Pase al D.E., a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 20 de julio de 2000.-
Artículo 2°: Dese al Registro Municipal, tomen conocimiento la Secretaria de Coordinación de Gabinete, y dependencias que el Departamento Ejecutivo estime necesario, con las debidas constancias, archívese.


DECRETO: Nº01511




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